| ¿Cuál es su validez legal? |
Desde el mes de febrero de 2003 las facturas EDI ya pueden sustituir al papel. Esto es posible gracias a la firma digital, una herramienta que permite garantizar la integridad y
autenticidad del documento que se ha firmado y que por lo tanto nos ofrece unas garantías de seguridad muy elevadas que permiten dar validez al mensaje INVOIC.
Son básicamente cuatro los documentos a través de los cuales se regula en España la normativa sobre facturación electrónica:
- Orden Ministerial HAC/3134/2002 de 5 de diciembre: Publicada en el BOE del 13 de diciembre de 2002 y que regula la facturación con firma digital.
- Resolución 2/2003 de 14 de febrero del director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Publicada en el BOE de 17 de febrero. Especifica los procedimientos y mecanismos de firma admitidos. Desde este momento las facturas firmadas digitalmente tienen total validez legal y sustituyen a todos los efectos el papel.
- Orden Ministerial HAC/1181/2003 del 12 de Mayo: por la que se establecen las normas específicas sobre uso de firma electrónica en las relaciones tributarias.
- Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre: Aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre: Regula la firma digital, íntimamente ligada a la factura electrónica.
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