Validez: Para dar validez legal a una factura simplemente es necesario que esté firmada digitalmente.
Autorización: No es necesario estar autorizado por la Agencia Tributaria ni firmar ningún contrato. También se suprime la homologación de los softwares y las notificaciones. El resultado es un sistema ágil y sin burocracia.
Formato: Se admite cualquier formato de factura(doc, xml, pdf, html, txt, EDI, etc.) siempre que respete el contenido legal exigible a cualquier factura. La mejor solución dependerá inevitablemente de cada empresa en particular.
- Pequeña empresa: Transportes Ochoa ha desarrollado para estas empresas la factura electrónica en PDF firmada digitalmente. Teniendo en cuenta el volumen de facturas que mueven estas empresas, este formato es adecuado para trabajar con documentos electrónicos firmados digitalmente, dado que puede proteger su contenido y evitar que sea modificado manteniendo todas sus propiedades independientemente del dispositivo que se use para visualizarlo.
- Mediana y Gran empresa: Para estas empresas y pensando en su volumen de facturación, en Transportes Ochoa hemos optado por el sistema EDI introducido en nuestro país por la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC). Los beneficios del EDI debido a la estructuración y normalización de los datos son múltiples. Los datos pueden ser comunicados rápidamente, eficientemente y con precisión, sin distinción del hardware y software del usuario.
Transmisión: Cualquier medio de transmisión es aceptado, de forma que podemos enviar las facturas a través de una Red de Valor Añadido(RVA) ó de Internet, en el caso del EDI o de un mensaje de correo, en el caso del PDF. La única condición es que estén firmadas digitalmente.
En Transportes Ochoa hemos elegido el Servicio Internet para intercambio EDI Sedeb2b, red que ha obtenido el sello de calidad que AECOC otorga en función de aspectos relacionados con la calidad, seguridad, integridad de los datos, trazabilidad de la información, tiempos de transmisión, etc...
Conformidad: En cualquier caso es necesaria la conformidad por parte del receptor para trabajar con factura digital. Sin embargo no es obligatorio que quede reflejado en un documento escrito y,
en ningún caso, debe notificarse a la Agencia Tributaria ni debe esperarse autorización por su parte. Simplemente el uso entre el emisor y el receptor de la factura digital ya es suficiente.
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